Legislación › Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 2012 y la del 21 de diciembre de 2019.
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ANEXO
Lista de formalidades informativas con base en el presente real decreto
A. Formalidades informativas en virtud de actos jurídicos de la Unión
Esta categoría de formalidades informativas incluye la información que debe facilitarse de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. Notificación para los buques que entren o salgan de puertos de los Estados miembros:
Artículo 4 del Real Decreto 210/2004.
2. Control fronterizo de las personas:
Artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105 de 13.4.2006, p. 1).
3. Notificación de productos peligrosos o contaminantes a bordo:
Artículo 13 del Real Decreto 210/2004.
4. Notificación de desechos y residuos:
Artículo 6 del Real Decreto 1381/2002 de 20 de diciembre sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
5. Notificación de información sobre seguridad:
Artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias (DO L 129 de 29.4.2004, p. 6).
Hasta la adopción de un formulario armonizado a nivel internacional, se utilizará el formulario que figura en el apéndice del presente anexo para la transmisión de la información exigida en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 725/2004 que se transmitirá por vía electrónica.
6. Declaración sumaria de entrada:
Artículo 36 bis del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1) y artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145 de 4.6.2008, p. 1).
7. Información sobre las personas a bordo.
Artículos 4 y 6 del Real Decreto 665/1999, de 23 de abril, por el que se regula el registro de las personas que viajan a bordo de los buques de pasaje.
B. Formularios FAL y formalidades derivadas de instrumentos jurídicos internacionales
Esta categoría de formalidades informativas incluye la información que debe facilitarse con arreglo al Convenio FAL y a otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes.
1. Formulario FAL n.º 1: Declaración general.
2. Formulario FAL n.º 2: Declaración de carga.
3. Formulario FAL n.º 3: Declaración de provisiones del buque.
4. Formulario FAL n.º 4: Declaración de efectos de la tripulación.
5. Formulario FAL n.º 5: Lista de la tripulación.
6. Formulario FAL n.º 6: Lista de pasajeros.
7. Formulario FAL n.º 7: Manifiesto de mercancías peligrosas.
8. Declaración marítima de sanidad.
C. Legislación nacional aplicable
La información necesaria para cumplimentar los datos de escala; los datos de atraque o fondeo; los datos de operación; el apéndice 1: ficha técnica del buque; así como el número del visado del apéndice 3: lista de tripulación y del apéndice 4 de: lista de pasajeros; y el indicador de masculino (M) o femenino (F) del apéndice 4: lista de pasajeros. Todo ello de acuerdo con la normativa aprobada por el Ministerio de Fomento para regular el procedimiento de escala de buques en puertos españoles. (Anexo I de la Orden FOM/1194/2011/ de 22 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general.)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2465 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-18017 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 2012 | Texto original | Leer |


