Legislación › Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.
no
Esta Instrucción queda sin efectos, desde el 5 de abril de 2023, por el apartado 7 de la Instrucción de 30 de marzo de 2023. BOE-A-2023-8463


