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Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.
Derogada o sin vigencia Junta Electoral Central · Publicada el 22 de septiembre de 2012 · Último cambio el 4 de abril de 2023 · Ver en el BOE


