Legislación › Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.
Segundo.
Segundo.
La Oficina del Censo Electoral, en la información que acompañe a la documentación electoral remitida a los electores inscritos en el CERA, deberá hacer constar expresamente y de forma destacada este criterio.


