Legislación › Instrucción 2/2012, de 20 de septiembre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 75.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en lo referente a la validez de los votos por correo de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que se remitan directamente por el elector a la Junta Electoral competente, en lugar de hacerlo a los Consulados.
Tercero.
Tercero.
Dado el carácter general del contenido de la presente Instrucción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


