LexTotal

Legislación › Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Artículo 14. Legitimación.

Artículo 14. Legitimación.

Estarán legitimados para consultar a la Comisión sobre las materias a que se refiere el artículo 12:

a) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

b) Cualquier órgano de representación unitaria de los trabajadores o entidad sindical o empresarial que, en virtud de su representatividad, acredite un interés legítimo en la consulta que formule.

c) Cualquier autoridad laboral o jurisdiccional que tenga competencia en asuntos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación o interpretación de un convenio colectivo.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →