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Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
En vigor Ministerio de Empleo y Seguridad Social · Publicada el 28 de septiembre de 2012 · Último cambio el 28 de septiembre de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
- Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
- Artículo 7. Secretario de la Comisión.
- Artículo 8. Funcionamiento.
- Artículo 9. Normas comunes de procedimiento de la Comisión.
- Artículo 10. Pleno de la Comisión.
- Artículo 11. Comisión Permanente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Objeto.
- Artículo 13. Ámbito de actuación.
- Artículo 14. Legitimación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Observatorio de la negociación colectiva.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 16. Objeto.
- Artículo 17. Ámbito de actuación.
- Artículo 18. Legitimación.
- Sección 2
- Artículo 19. Inicio del procedimiento.
- Artículo 20. Documentación.
- Artículo 21. Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión.
- Artículo 22. Decisión de la Comisión.
- Artículo 23. Designación de árbitros.
- Artículo 24. Procedimientos para la solución de discrepancias, mediante la designación de un árbitro.
- Disposición adicional primera. Medidas de apoyo de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a la Comisión.
- Disposición adicional segunda. Colaboración de la Comisión con las comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Régimen de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Título constitucional.
- Disposición final segunda. Derecho supletorio.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


