Legislación › Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
Artículo 5. Presidencia de la Comisión.
1. Corresponde al Presidente de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Ejercer su derecho al voto y dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
g) Ejercer cuantas funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Comisión.
2. En caso de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa de imposibilidad, el Presidente será sustituido por el vocal que decida el Pleno de la Comisión.


