Legislación › Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
Artículo 6. Vocales de cada grupo de representación de la Comisión.
1. Corresponde a los vocales de la Comisión:
a) Conocer previamente el orden del día de las reuniones y la información precisa sobre los temas que se incluyen en el mismo.
b) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en acta la abstención o la reserva de voto y los motivos que lo justifiquen, así como su voto particular en dictámenes o decisiones que se aprueben por acuerdo mayoritario de la Comisión.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) El derecho a la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas otras facultades sean intrínsecas a su condición.
2. Los vocales de la Comisión no podrán atribuirse las funciones o la representación reconocidas a la Comisión, salvo que expresamente se les haya otorgado, previo acuerdo válidamente adoptado y para cada caso concreto por la propia Comisión.


