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Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 2 de octubre de 2012 · Último cambio el 2 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Finalidades y requisitos mínimos de las organizaciones.
- Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones.
- Artículo 5. Producción comercializable. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 6. Período mínimo de adhesión. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 7. Retirada del reconocimiento.
- Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores de leche.
- Artículo 9. Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.
- Artículo 9 bis. Externalización de actividades.
- Artículo 9 ter. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores de leche.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Obligatoriedad de suscripción de contratos en el sector lácteo.
- Artículo 11. Requisitos mínimos del contrato. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 11 bis. Formalización del contrato.
- Artículo 11 ter. Modificaciones de los contratos suscritos.
- Artículo 12. Excepción para las cooperativas. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 13. Negociaciones contractuales por parte de las organizaciones.
- Artículo 13 bis. Sistema de mediación.
- Artículo 14. Limitaciones a las negociaciones contractuales por las organizaciones.
- Artículo 15. Limitaciones a la comercialización de leche.
- Artículo 16. Deber de información. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Finalidades de la Organización Interprofesional Láctea.
- Artículo 18. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector lácteo.
- Artículo 19. Condiciones para la aprobación de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Medidas para la regulación de la oferta.
- Artículo 21. Presentación de la solicitud para la adopción de medidas.
- Artículo 22. Resolución de la solicitud.
- Artículo 23. Normas para la regulación de la oferta.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Control oficial. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 25. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
- Artículo 26. Colaboración entre Administraciones Públicas.
- Disposición adicional primera. Excepciones.
- Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la Organización Interprofesional Láctea.
- Disposición transitoria primera. Contratos-tipo homologados suscritos.
- Disposición transitoria segunda. Organizaciones y asociaciones reconocidas y registradas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final cuarta. Gastos de funcionamiento.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


