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Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 2 de octubre de 2012 · Último cambio el 2 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Finalidades y requisitos mínimos de las organizaciones.
  8. Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones.
  9. Artículo 5. Producción comercializable. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  10. Artículo 6. Período mínimo de adhesión. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  11. Artículo 7. Retirada del reconocimiento.
  12. Artículo 8. Asociaciones de organizaciones de productores de leche.
  13. Artículo 9. Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.
  14. Artículo 9 bis. Externalización de actividades.
  15. Artículo 9 ter. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de las organizaciones y asociaciones de productores de leche.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 10. Obligatoriedad de suscripción de contratos en el sector lácteo.
  18. Artículo 11. Requisitos mínimos del contrato. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  19. Artículo 11 bis. Formalización del contrato.
  20. Artículo 11 ter. Modificaciones de los contratos suscritos.
  21. Artículo 12. Excepción para las cooperativas. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  22. Artículo 13. Negociaciones contractuales por parte de las organizaciones.
  23. Artículo 13 bis. Sistema de mediación.
  24. Artículo 14. Limitaciones a las negociaciones contractuales por las organizaciones.
  25. Artículo 15. Limitaciones a la comercialización de leche.
  26. Artículo 16. Deber de información. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  27. CAPÍTULO IV
  28. Artículo 17. Finalidades de la Organización Interprofesional Láctea.
  29. Artículo 18. Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector lácteo.
  30. Artículo 19. Condiciones para la aprobación de los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas.
  31. CAPÍTULO V
  32. Artículo 20. Medidas para la regulación de la oferta.
  33. Artículo 21. Presentación de la solicitud para la adopción de medidas.
  34. Artículo 22. Resolución de la solicitud.
  35. Artículo 23. Normas para la regulación de la oferta.
  36. CAPÍTULO VI
  37. Artículo 24. Control oficial. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  38. Artículo 25. Régimen sancionador. 2 redacciones · cambió el 28/02/2015
  39. Artículo 26. Colaboración entre Administraciones Públicas.
  40. Disposición adicional primera. Excepciones.
  41. Disposición adicional segunda. Reconocimiento de la Organización Interprofesional Láctea.
  42. Disposición transitoria primera. Contratos-tipo homologados suscritos.
  43. Disposición transitoria segunda. Organizaciones y asociaciones reconocidas y registradas.
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Modificación de la Orden ARM/3159/2011, de 11 de noviembre, por la que se regula el registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche.
  46. Disposición final segunda. Título competencial.
  47. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
  48. Disposición final cuarta. Gastos de funcionamiento.
  49. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  50. Firma
  51. ANEXO I
  52. ANEXO II
  53. ANEXO III
  54. ANEXO IV