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Legislación › Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Artículo 10. Obligatoriedad de suscripción de contratos en el sector lácteo.

Artículo 10. Obligatoriedad de suscripción de contratos en el sector lácteo.

1. Todos los suministros de leche cruda que tengan lugar en España de un productor a un transformador serán objeto de contratos escritos entre las partes.

2. Asimismo, en el caso de que dicho suministro se realice a través de uno o más intermediarios, cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes.

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