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Legislación › Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Artículo 12. Excepción para las cooperativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 2012 y la del 1 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Excepción para las cooperativas.
1. En el caso de que un productor entregue la leche a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan antes de que se realice el suministro de la leche, los mismos elementos que los mencionados en el artículo anterior.
2. Con el objetivo En cumplimiento de comprobar la excepción establecida las excepciones establecidas en el apartado anterior, los apartados 3 y 4 del artículo 11 bis, en las cooperativas que reciban leche de sus socios productores deberán facilitar a la Comisión de Seguimiento productores, las copias del contrato establecidas en dichos apartados serán sustituidas por una copia de sus estatutos y/o acuerdos donde se establezcan dichas condiciones. Además este documento sustituirá la copia del contrato bajo custodia de la Comisión de Seguimiento citada en el apartado 6 condiciones del artículo 11. contrato.
3. En relación a la duración mínima de un año, se entenderá cumplida siempre y cuando el vínculo entre el productor y la cooperativa establecido estatutariamente abarque por lo menos dicho periodo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2118 Leer Qué cambió
3 de octubre de 2012 Texto original Leer

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