Legislación › Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
Artículo 24. Control oficial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 2012 y la del 1 de marzo de 2015.
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Artículo 24. Control oficial.
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Ambiente y a la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de sus competencias, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos:
a) El porcentaje de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.
b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.
Los controles podrán realizarse sobre el suministrador de la leche o sobre el receptor de la misma.
Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2118 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


