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Legislación › Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Artículo 25. Régimen sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 2012 y la del 1 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Régimen sancionador.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este En caso de incumplimiento del presente real decreto serán sancionadas será de acuerdo con lo aplicación el régimen sancionador establecido en el Real Decreto 1945/1983, la Ley 12/2013, de 22 2 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia agosto, de defensa del consumidor y medidas para mejorar el funcionamiento de la producción agroalimentaria, cadena alimentaria, y, en su caso, todo lo no dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, así como misma, será aplicable lo previsto en la normativa estatal o autonómica de aplicación, sin perjuicio de la normativa vigente de defensa las responsabilidades civiles, penales, o administrativas de la competencia, en lo otro orden que ésta resulte de aplicación. pudieran concurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2118 Leer Qué cambió
3 de octubre de 2012 Texto original Leer

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