Legislación › Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 2012 y la del 1 de marzo de 2015.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (145 palabras).
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Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Comercialización: tenencia con vistas a la venta, la oferta para la venta, el suministro o cualquier otra forma de puesta en el mercado de leche cruda.
b) Leche cruda: leche de vaca, oveja o cabra que no haya sido calentada a una temperatura superior a 40 ºC ni sometida a un tratamiento de efecto equivalente.
c) Organización de productores transnacional: organización constituida por productores de leche cuyas explotaciones se localicen en 2 o más Estados miembros de la Unión Europea.
d) Productor: el ganadero, Toda persona física o agrupación jurídica o todo grupo de personas, que produzca y comercialice leche personas físicas o se prepare para hacerlo jurídicas, independientemente del régimen jurídico otorgado que sea titular de una explotación ganadera dedicada a muy corto plazo. la producción láctea.
e) Transformador: persona que adquiere leche cruda para transformarla en productos lácteos.
f) Receptor: aquél que recibe leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.
g) Suministrador: aquél que suministre leche cruda de vaca y/o de oveja y/o de cabra a un comprador implicado en la suscripción de un contrato de compra venta de leche cruda.
h) Sede de la efectiva dirección: el lugar donde se toman las decisiones clave comerciales y de gestión, necesarias para dirigir los negocios de la entidad.
i) Intermediario: aquél que moviliza o transporta leche cruda de un ganadero o de otro intermediario a un transformador o a otro intermediario produciéndose en cada caso una transferencia de la propiedad de la leche cruda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2118 | Leer | Qué cambió |
| 3 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


