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Legislación › Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de octubre de 2012 y la del 1 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (255 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Datos mínimos del contrato
1. Identificación de las partes.
2. Objeto del contrato.
3. Precio que se pagará por el suministro, que deberá: podrá ser:
– Ser fijo y figurar en el contrato, o fijo,
– variable y calcularse combinando varios factores establecidos en el contrato, que pueden incluir indicadores de mercado que reflejen los cambios en las condiciones del mercado, el volumen suministrado y la calidad o composición de la leche cruda suministrada. suministrada o
– mixto, incluyendo una parte fija y otra variable.
En todos los casos los precios podrán incluir además un ajuste en función de primas dependientes de factores como: el volumen suministrado, la calidad físico-química o higiénico-sanitaria, u otros parámetros.
4. Volumen en litros que debe ser suministrado: se incluirá el margen de tolerancia en porcentaje acordado tanto para el periodo de vigencia del contrato, como para cada uno de los subperiodos definidos por las partes firmantes del contrato. Los subperiodos nunca serán inferiores a un mes. porcentaje, que no podrá ser superior al 10 %.
5. Calendario de suministros. Deberá indicarse, al menos la frecuencia de suministro o recogida de la leche, pudiendo referirse por ejemplo al plazo máximo (días) post ordeño.
6. Duración del contrato. Deberá especificarse la duración, que en el caso de los contratos celebrados entre un productor y un receptor, deberá ser como mínimo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 11. Se admitirá un contrato de duración indefinida con cláusula de rescisión.
7. Condiciones para la renovación, la modificación y la prórroga, en su caso.
8. Condiciones
de pago: plazos y procedimientos. procedimientos:
8. Plazo: Debe indicarse el plazo máximo para el pago y los intereses aplicables en caso de demora.
Procedimiento: debe indicarse la forma de pago: transferencia, cheque, y la fecha en la que tendrá lugar (por ejemplo, "antes del día …… de cada mes").
9.
Modalidades de recogida o suministro.
9. Según donde tenga lugar el cambio de propiedad de la leche:
– En origen: La recogida de la leche se realiza en las instalaciones del suministrador.
– En destino: El transporte de la leche es tramitado por el suministrador para su depósito en las instalaciones del receptor.
10.
Reglas aplicables en caso de fuerza mayor. Se indicarán los casos de fuerza mayor y las reglas que se aplicarán en este caso.
11. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
12. Causas, formalización y efectos de la extinción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2118 Leer Qué cambió
3 de octubre de 2012 Texto original Leer

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