Legislación › Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-413
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-447
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-447 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


