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Legislación › Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

(Derogado).

Se deroga por la disposición derogatoria única.e) de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-413

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-447

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-413 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-447 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 Texto original Leer

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