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Legislación › Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Artículo 15. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones.
1. La jornada El personal funcionario de trabajo del carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo, así como el personal funcionario interino, del el personal estatutario temporal, del el personal laboral temporal y del el personal laboral indefinido no fijo que haya sido declarado como tal por resolución judicial o administrativa, incluidos en las letras a) y b) del artículo 3 de la presente Ley, se reduce en un 10 %, reduciéndose en el mismo porcentaje sus retribuciones fijas y periódicas, excepto en aquellos ámbitos en los que en virtud Administración de la regulación establecida por la normativa estatal básica resulte inaplicable.
2. El personal funcionario
Junta de carrera, el personal estatutario fijo y el personal laboral fijo, incluidos en las letras a) Andalucía, agencias administrativas y b) del artículo 3, agencias de régimen especial, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio. La resolución de dicha solicitud de reducción corresponderá al órgano que desempeñe las competencias en materia de personal.
Lo dispuesto en este artículo también será de aplicación al Consejo Consultivo de Andalucía, al Consejo Audiovisual de Andalucía, al Consejo Económico y Social de Andalucía y al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-658 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2012 Texto original Leer

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