Legislación › Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Artículo 16. Garantía de una retribución mínima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2012 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 16. Garantía de una retribución mínima.
La retribución íntegra mensual correspondiente a la jornada completa, resultante de la aplicación de las medidas contenidas en esta Ley, no será inferior a 1.000 euros netos. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-413 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


