Legislación › Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 12. Secretaría General Técnica.
Artículo 12. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en particular, las siguientes funciones:
a) La elaboración y propuesta del programa legislativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 24.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
c) La coordinación de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.
d) La preparación, informe y asistencia a los órganos superiores del Departamento en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el «Boletín Oficial del Estado».
f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas.
g) El registro de los convenios que suscriba el departamento con otras Administraciones Públicas, empresas y organismos, tanto públicos como privados.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del departamento y de sus organismos dependientes, salvo que dichas competencias hayan sido atribuidas expresamente a algún órgano de dicho organismo, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.
j) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.
l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de éste en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
m) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento.
n) La elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, así como el cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan.
Asimismo, le corresponde el impulso del aprovechamiento estadístico de los registros administrativos. A tal efecto, recibirá la información precisa de los proyectos de implantación o revisión de las aplicaciones en que residan los sistemas de información de las actividades propias del departamento que puedan tener utilidad estadística.
ñ) La promoción, elaboración y difusión de las investigaciones, encuestas y estudios de interés para el Departamento.
o) La coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.
p) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.
q) La organización y dirección de la biblioteca y de los centros de documentación del departamento.
r) El Protectorado de las fundaciones de competencia estatal, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Estadística y Estudios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos m), n), ñ) y o) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos p) y q) del apartado 1.
e) La Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, que ejercerá la función atribuida a la Secretaría General Técnica en el párrafo r) del apartado 1.
Se modifica la letra r) del apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre. BOE-A-2015-13000.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero. BOE-A-2013-1372.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-13000 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1372 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


