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Legislación › Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional tercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.

Disposición adicional tercera. Retribuciones del personal sanitario al que se aplica el sistema de cupo y zona.

Las retribuciones del personal al que se aplica el sistema de cupo y zona regulado en la Orden ministerial de 8 de agosto de 1986, que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, experimentarán una reducción equivalente a la aplicada en el artículo 2 de esta Ley al personal estatutario sanitario del Servicio Aragonés de Salud perteneciente al mismo grupo o subgrupo de clasificación.

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