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Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de octubre de 2012 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Primero.
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento.
  3. Disposición adicional primera. Información estadística.
  4. Disposición adicional segunda. Acreditación de las situaciones legales de desempleo.
  5. Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
  6. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  7. Disposición final primera. Fundamento constitucional.
  8. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
  9. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
  10. Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
  11. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  12. Firma
  13. REGLAMENTO
  14. TÍTULO I
  15. CAPÍTULO I
  16. Sección 1
  17. Artículo 1. Objeto del procedimiento.
  18. Sección 2
  19. Artículo 2. Comunicación empresarial.
  20. Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  21. Artículo 4. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  22. Artículo 5. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
  23. Artículo 6. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  24. Sección 3
  25. Artículo 7. Periodo de consultas.
  26. Artículo 8. Medidas sociales de acompañamiento.
  27. Artículo 9. Plan de recolocación externa.
  28. Artículo 10. Actuaciones de la autoridad laboral. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
  29. Artículo 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  30. Sección 4
  31. Artículo 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.
  32. Artículo 13. Prioridad de permanencia en la empresa.
  33. Artículo 14. Notificación de los despidos.
  34. Artículo 15. Acciones ante la jurisdicción social.
  35. CAPÍTULO II
  36. Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
  37. Artículo 17. Iniciación del procedimiento. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  38. Artículo 18. Documentación.
  39. Artículo 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  40. Artículo 20. Periodo de consultas.
  41. Artículo 21. Actuaciones de la autoridad laboral. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
  42. Artículo 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  43. Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.
  44. Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.
  45. CAPÍTULO III
  46. Artículo 25. Autoridad laboral competente.
  47. Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  48. Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  49. Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
  50. Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.
  51. CAPÍTULO IV
  52. Artículo 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  53. TÍTULO II
  54. Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
  55. Artículo 32. Iniciación.
  56. Artículo 33. Instrucción y resolución. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
  57. TÍTULO III
  58. CAPÍTULO I
  59. Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
  60. CAPÍTULO II
  61. Sección 1
  62. Artículo 35. Objeto del procedimiento.
  63. Artículo 36. Ámbito del procedimiento.
  64. Sección 2
  65. Artículo 37. Comunicación de inicio.
  66. Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
  67. Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
  68. Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.
  69. Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.
  70. Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
  71. Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.
  72. Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.
  73. Artículo 45. Plan de recolocación externa.
  74. Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.
  75. Sección 3
  76. Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
  77. Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.
  78. TÍTULO IV
  79. Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
  80. Artículo 50. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
  81. Artículo 51. Compromiso de mantenimiento del empleo.
  82. Artículo 52. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
  83. Artículo 53. Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  84. Disposición adicional primera. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años. 2 redacciones · cambió el 16/03/2013
  85. Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
  86. Disposición adicional tercera. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
  87. Disposición adicional cuarta. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
  88. Disposición adicional quinta. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
  89. Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
  90. Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
  91. Disposición transitoria primera. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
  92. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.