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Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de octubre de 2012 · Último cambio el 8 de junio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Primero.
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Información estadística.
- Disposición adicional segunda. Acreditación de las situaciones legales de desempleo.
- Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Fundamento constitucional.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto del procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 2. Comunicación empresarial.
- Artículo 3. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 4. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 5. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción.
- Artículo 6. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Sección 3
- Artículo 7. Periodo de consultas.
- Artículo 8. Medidas sociales de acompañamiento.
- Artículo 9. Plan de recolocación externa.
- Artículo 10. Actuaciones de la autoridad laboral. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
- Artículo 11. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Sección 4
- Artículo 12. Comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo.
- Artículo 13. Prioridad de permanencia en la empresa.
- Artículo 14. Notificación de los despidos.
- Artículo 15. Acciones ante la jurisdicción social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
- Artículo 17. Iniciación del procedimiento. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 18. Documentación.
- Artículo 19. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 20. Periodo de consultas.
- Artículo 21. Actuaciones de la autoridad laboral. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
- Artículo 22. Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.
- Artículo 24. Acciones ante la jurisdicción social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Autoridad laboral competente.
- Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 27. Comisión negociadora de los procedimientos. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 28. Régimen de adopción de acuerdos en el periodo de consultas de los procedimientos. 3 redacciones · cambió el 01/03/2014
- Artículo 29. Archivo de las actuaciones por declaración de concurso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- TÍTULO II
- Artículo 31. Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
- Artículo 32. Iniciación.
- Artículo 33. Instrucción y resolución. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Normativa aplicable a los procedimientos de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 35. Objeto del procedimiento.
- Artículo 36. Ámbito del procedimiento.
- Sección 2
- Artículo 37. Comunicación de inicio.
- Artículo 38. Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo.
- Artículo 39. Documentación en los despidos colectivos por causas económicas.
- Artículo 40. Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas u organizativas.
- Artículo 41. Prioridad de permanencia en el ente, organismo o entidad pública.
- Artículo 42. Comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral.
- Artículo 43. Comunicación del inicio del procedimiento al órgano competente en materia de Función Pública.
- Artículo 44. Desarrollo del periodo de consultas.
- Artículo 45. Plan de recolocación externa.
- Artículo 46. Interlocución durante el periodo de consultas.
- Sección 3
- Artículo 47. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración General del Estado y de la Administración de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 48. Comunicación de la decisión de despido colectivo en el ámbito de la Administración Local.
- TÍTULO IV
- Artículo 49. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
- Artículo 50. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las empresas.
- Artículo 51. Compromiso de mantenimiento del empleo.
- Artículo 52. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones.
- Artículo 53. Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición adicional primera. Documentación en los procedimientos por despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años. 2 redacciones · cambió el 16/03/2013
- Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2023
- Disposición adicional tercera. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- Disposición adicional quinta. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- Disposición adicional sexta. Obligación de notificación previa en los supuestos de cierre. 2 redacciones · cambió el 08/06/2024
- Disposición transitoria única. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- Disposición transitoria primera. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados.


