Legislación › Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.
Artículo 26. Interlocución en el periodo de consultas.
Estarán legitimados para intervenir como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas a que se refiere este reglamento los sujetos indicados en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Se modifica por la disposición final 4.6 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. BOE-A-2014-2219.
Se modifica por la disposición final 4.6 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8556.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


