Legislación › Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica de los procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 13 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (152 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional segunda. Tratamiento electrónico Tramitación electrónica de los procedimientos.
En cumplimiento del 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, 39/2015, de acceso electrónico 1 de los ciudadanos a los servicios públicos, las comunicaciones contenidas octubre, en los procedimientos regulados de despido colectivo y en este Reglamento podrán realizarse a solicitud los de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo, la empresa por medios electrónicos, pudiendo asimismo aportarse al procedimiento copias digitalizadas de todos que los documentos. inicie está obligada a relacionarse con
De acuerdoel artículo 27 de la citada Ley 11/2007, de 22 autoridad laboral a través de junio, medios electrónicos. Del mismo modo, todas las comunicaciones entre Administraciones Públicas que deban realizarse por cualesquiera órganos de las administraciones con competencias para la tramitación de dichos procedimientos, incluyendo aquellas dirigidas a la representación legal de las personas trabajadoras, se regulan en este Reglamento deberán efectuarse preferentemente realizarán por medios electrónicos.
Igualmente, será 2. A los fines previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y Economía Social desarrollará y mantendrá una aplicación informática que permita la sede electrónica tramitación y gestión administrativa de los procedimientos regulados en este reglamento.
3. Las Comunidades Autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones informáticas o bien adherirse a la aplicación informática a que se refiere el apartado anterior, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Ministerio de Empleo Trabajo y Seguridad Social, donde Economía Social.
4. Mediante las normas de desarrollo de este reglamento se indicarán determinarán los sistemas o medios electrónicos que pueden habrán de utilizarse para comunicarse con la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16158 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


