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Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Artículo 28. El Decano territorial.

Artículo 28. El Decano territorial.

1. El Decano territorial será el máximo representante de la Delegación territorial correspondiente y ejercerá, en nombre de la Junta de Gobierno territorial la representación de la misma en todas sus relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o físicas de cualquier orden.

2. Presidirá la Junta General y de Gobierno territoriales.

3. Será elegido para un período de cuatro años por la Junta General territorial de acuerdo con lo establecido en los estatutos territoriales correspondientes.

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