LexTotal

Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Artículo 29. El Secretario territorial.

Artículo 29. El Secretario territorial.

Será nombrado por la Junta General territorial y tendrá, dentro de su ámbito, las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica de la Delegación territorial.

Actuará de Secretario en las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno territoriales.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →