Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.
Artículo 29. El Secretario territorial.
Artículo 29. El Secretario territorial.
Será nombrado por la Junta General territorial y tendrá, dentro de su ámbito, las funciones propias de ordenador de pagos y las de interventor de la gestión económica de la Delegación territorial.
Actuará de Secretario en las reuniones de las Juntas Generales y de Gobierno territoriales.


