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Legislación › Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Artículo 26. La Junta de Gobierno territorial.

Artículo 26. La Junta de Gobierno territorial.

1. La Junta de Gobierno territorial tendrá como función básica la administración, organización y fiscalización de la Delegación territorial.

2. Estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Decano territorial.

b) Vicedecano territorial, en su caso.

c) Secretario de la Delegación territorial.

d) Vocales.

3. La existencia y funciones del Vicedecano, el número de vocales de la Delegación territorial, así como el funcionamiento de la Junta de Gobierno territorial serán establecidos por los estatutos de la Delegación territorial.

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