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Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de noviembre de 2012 · Último cambio el 27 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de formación profesional dual.
- Artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.
- Artículo 4. Centros participantes.
- Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Requisitos subjetivos.
- Artículo 6.bis. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal. 2 redacciones · cambió el 27/07/2013
- Artículo 7. Formalización de los contratos.
- Artículo 8. Jornada.
- Artículo 9. Salario.
- Artículo 10. Período de prueba.
- Artículo 11. Duración y prórroga de los contratos.
- Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
- Artículo 13. Extinción del contrato.
- Artículo 14. Presunciones.
- Artículo 15. Contratos para la formación y el aprendizaje previos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
- Artículo 17. Modalidades de impartición.
- Artículo 18. Red de centros de formación profesional.
- Artículo 19. Duración de la actividad formativa.
- Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato. 3 redacciones · cambió el 27/07/2013
- Artículo 21. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.
- Artículo 22. Información y orientación.
- Artículo 23. Acreditación de la cualificación.
- Artículo 24. Financiación y gestión.
- Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Alcance de la protección social.
- Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
- TÍTULO III
- Artículo 28. Objeto y finalidades.
- Artículo 29. Centros participantes.
- Artículo 30. Programa de formación.
- Artículo 31. Convenios con las empresas.
- Artículo 32. Derechos y deberes.
- Artículo 33. Becas.
- Artículo 34. Seguimiento y evaluación.
- Disposición adicional primera. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
- Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Matriculación de los alumnos en centros de formación del sistema educativo.
- Disposición adicional cuarta. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
- Disposición adicional sexta. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.
- Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes. 3 redacciones · cambió el 21/12/2013
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas en materia de bonificaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en relación con la tasa de desempleo.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


