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Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 9 de noviembre de 2012 · Último cambio el 27 de noviembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definición de formación profesional dual.
  6. Artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.
  7. Artículo 4. Centros participantes.
  8. Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
  9. TÍTULO II
  10. CAPÍTULO I
  11. Artículo 6. Requisitos subjetivos.
  12. Artículo 6.bis. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal. 2 redacciones · cambió el 27/07/2013
  13. Artículo 7. Formalización de los contratos.
  14. Artículo 8. Jornada.
  15. Artículo 9. Salario.
  16. Artículo 10. Período de prueba.
  17. Artículo 11. Duración y prórroga de los contratos.
  18. Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
  19. Artículo 13. Extinción del contrato.
  20. Artículo 14. Presunciones.
  21. Artículo 15. Contratos para la formación y el aprendizaje previos.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  24. Artículo 17. Modalidades de impartición.
  25. Artículo 18. Red de centros de formación profesional.
  26. Artículo 19. Duración de la actividad formativa.
  27. Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato. 3 redacciones · cambió el 27/07/2013
  28. Artículo 21. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.
  29. Artículo 22. Información y orientación.
  30. Artículo 23. Acreditación de la cualificación.
  31. Artículo 24. Financiación y gestión.
  32. Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el aprendizaje.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 26. Alcance de la protección social.
  35. Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
  36. TÍTULO III
  37. Artículo 28. Objeto y finalidades.
  38. Artículo 29. Centros participantes.
  39. Artículo 30. Programa de formación.
  40. Artículo 31. Convenios con las empresas.
  41. Artículo 32. Derechos y deberes.
  42. Artículo 33. Becas.
  43. Artículo 34. Seguimiento y evaluación.
  44. Disposición adicional primera. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
  45. Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad.
  46. Disposición adicional tercera. Matriculación de los alumnos en centros de formación del sistema educativo.
  47. Disposición adicional cuarta. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo.
  48. Disposición adicional quinta. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
  49. Disposición adicional sexta. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.
  50. Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes.
  51. Disposición transitoria segunda. Actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes. 3 redacciones · cambió el 21/12/2013
  52. Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas en materia de bonificaciones.
  53. Disposición transitoria cuarta. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en relación con la tasa de desempleo.
  54. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  55. Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 11/03/2014
  56. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
  57. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  58. Firma