Legislación › Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional quinta. Modificación la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional quinta. Modificación la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
Uno. (Derogado).
Dos. Adición de un nuevo apartado 2 al artículo 13. Los objetivos de contenido económico, fijados y evaluados por el Sescam, tendrán la consideración de condición necesaria, de modo que su incumplimiento total o parcial impedirá la percepción de este concepto retributivo.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. BOE-A-2018-989
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-989 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2012 | Texto original | Leer |
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