Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5. Alcance de la extensión de la cobertura financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 8 de enero de 2018.
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Artículo 5. Alcance de la extensión de la cobertura financiera.
1. La cobertura prevista en el artículo anterior, en cuanto a la aportación de las personas usuarias a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud supone las siguientes condiciones económicas:
a) Con carácter general, el porcentaje de aportación económica que corresponderá satisfacer a las personas usuarias, será del 40 por 100 sobre el precio de venta al público. Se exceptúan de tales condiciones los medicamentos sujetos al sistema de aportación reducida. (Anulada)
b) Con carácter singular, estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
i. Pensionistas, incluidas las personas perceptoras de pensiones no contributivas. (Anulada)
ii. Personas afectadas de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
iii. Personas perceptoras de Renta de Inclusión Social.
iv. Personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
v. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
vi. Así mismo, están exentas de aportación aquellas personas que se relacionan a continuación: (Anulada)
• Mayores de 65 años.
• Personas viudas.
• Personas huérfanas menores de 18 años.
• Personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
2. La referida aportación se realizará en el momento de la dispensación. Si la dispensación se realiza en una oficina de farmacia ubicada fuera de la Comunidad Foral de Navarra, el reintegro de lo abonado en exceso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4.3.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1.a) y b).i y vi. y el inciso destacado del apartado 2, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. BOE-A-2018-283
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4616 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1553 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2018 | BOE-A-2018-283 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


