Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.
Se levanta la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. BOE-A-2013-4616
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. BOE-A-2013-1553
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4616 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1553 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2018 | BOE-A-2018-283 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


