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Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud.

Se levanta la suspensión por Auto del TC de 23 de abril de 2013. BOE-A-2013-4616

Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de enero de 2013, para las partes en el proceso y desde el 14 de febrero de 2013 para los terceros, por providencia del TC 501/2013, de 12 de febrero de 2013, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 501/2013. BOE-A-2013-1553

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4616 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1553 Leer Qué cambió
8 de enero de 2018 BOE-A-2018-283 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 Texto original Leer

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