Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2012 y la del 8 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional.
Por el Departamento de Salud se adoptarán las medidas oportunas para trasladar e integrar las normas de la presente Ley Foral a las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Foral de Navarra que colaboran profesionalmente en la dispensación de medicamentos correspondiente a la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4616 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1553 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2018 | BOE-A-2018-283 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


