Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición final primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2018 y la del 14 de febrero de 2013.
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Disposición final primera.
Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 140/2017, de 30 de noviembre. BOE-A-2018-283
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-4616 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-1553 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2018 | BOE-A-2018-283 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


