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Legislación › Ley Foral 18/2012, de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2013 y la del 2 de mayo de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Se faculta a la Consejera de Salud para que realice las adaptaciones del modelo oficial de receta y órdenes de enfermería que se precisen para su actualización o adaptación a la normativa o a los requerimientos operativos que requiera la prestación farmacéutica en la Comunidad Foral de Navarra, así como para dictar las disposiciones precisas para el establecimiento del procedimiento de reintegro de gastos previsto en el artículo 5.2 de la presente Ley Foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4616 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2013 BOE-A-2013-1553 Leer Qué cambió
8 de enero de 2018 BOE-A-2018-283 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 Texto original Leer

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