Legislación › Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Artículo 19. Accionistas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2012 y la del 20 de enero de 2022.
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Artículo 19. Accionistas.
1. Podrán ser accionistas de la SAREB:
a) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
b) Las entidades de crédito.
c) Las entidades aseguradoras.
d) Las empresas de servicios de inversión.
e) Las sociedades de inversión colectiva, mobiliaria o inmobiliaria.
f) Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones, así como sus sociedades gestoras.
g) Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos
h) Las sociedades y fondos de capital-riesgo.
i) Las sociedades de garantía recíproca.
j) Las entidades extranjeras, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
k) Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones en cualquiera de las entidades citadas en las letras c) a i).
l) Las personas jurídicas distintas de las anteriores incluidas en la letra c) del artículo 78 bis de la Ley del Mercado de Valores.
m) Las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
2. El Ministro de Economía y Competitividad podrá ampliar las categorías de accionistas previstas en el apartado anterior.
3. En ningún caso la participación pública podrá ser igual o superior al cincuenta por ciento del capital de la sociedad. Se entenderá por participación pública el conjunto de las participaciones directas o indirectas que ostenten las unidades institucionales públicas, tal y como se definen en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-800 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


