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Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 16 de noviembre de 2012 · Último cambio el 19 de enero de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Objetivos de las sociedades de gestión de activos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Transmisión de activos a una sociedad de gestión de activos.
- Artículo 5. Criterios para la definición de las categorías de activos.
- Artículo 6. Determinación concreta de las categorías de los activos que se han de transmitir.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 7. Ajustes de valoración.
- Artículo 8. Criterios de valoración de activos que coticen en un mercado activo.
- Artículo 9. Criterios de valoración de activos que no coticen en un mercado activo.
- Artículo 10. Criterios de valoración específicos para los bienes inmuebles.
- Artículo 11. Criterios de valoración específicos para los derechos de crédito.
- Artículo 12. Criterios de valoración específicos para los instrumentos representativos del capital social.
- Sección 2
- Artículo 13. Determinación del valor de transmisión.
- Artículo 14. Metodología de valoración.
- Artículo 15. Costes devengados y gastos incurridos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 16. Constitución.
- Artículo 17. Objeto social. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 18. Capital social.
- Artículo 19. Accionistas. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 20. Órganos de gobierno.
- Artículo 21. Consejo de Administración.
- Artículo 22. Comité de Auditoría y Comité de Retribuciones y Nombramientos.
- Artículo 23. Comités de apoyo al Consejo de Administración.
- Artículo 24. Obligaciones generales de transparencia y de formulación de cuentas anuales.
- Artículo 25. Publicidad de la información legalmente requerida.
- Artículo 26. Informe de Actividad e Informe independiente de Cumplimiento.
- Artículo 27. Comisión de Seguimiento de la SAREB. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 28. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
- Sección 2
- Artículo 29. Régimen jurídico general.
- Artículo 30. Activo.
- Artículo 31. Pasivo.
- Artículo 32. Régimen de la transmisión de activos y pasivos.
- Artículo 33. Instrumentos financieros derivados y otros instrumentos de gestión de riesgos.
- Artículo 34. Sindicato de tenedores de valores emitidos por el FAB.
- Artículo 35. Constitución de los FAB.
- Artículo 36. Escritura de constitución.
- Artículo 37. Compartimentos.
- Artículo 38. Fusión y escisión.
- Artículo 39. Derecho de oposición de los acreedores.
- Artículo 40. Extinción y disolución.
- Artículo 41. Obligaciones de información.
- Artículo 42. Informe anual.
- Artículo 43. Informe semestral.
- Artículo 44. Comunicación de información significativa.
- Artículo 45. Cuentas anuales.
- Artículo 46. Auditoría de cuentas.
- Artículo 47. Régimen jurídico de las sociedades gestoras de los FAB.
- Sección 3
- Artículo 48. Categoría de activos a transferir a la SAREB.
- Artículo 49. Limitación de tamaño de la SAREB.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de las obligaciones y valores que emita la SAREB como activos de sustitución.
- Disposición adicional segunda. Arancel de los notarios y registradores de la propiedad. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Disposición adicional tercera. Informe en relación con la clasificación de la SAREB a efectos de contabilidad nacional.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de la limitación de tamaño de la SAREB.
- Disposición transitoria primera. Métodos de valoración.
- Disposición transitoria segunda. Nombramiento de consejeros independientes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


