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Legislación › Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

Artículo 33. Instrumentos financieros derivados y otros instrumentos de gestión de riesgos.

Artículo 33. Instrumentos financieros derivados y otros instrumentos de gestión de riesgos.

1. Los FAB podrán contratar instrumentos financieros derivados siempre que ello sea acorde con su estrategia de gestión, y sin más limitaciones que las previstas en la escritura de constitución del FAB.

2. Asimismo, podrán contratar seguros, recibir y otorgar garantías o utilizar cualquier instrumento financiero adecuado a la gestión de sus riesgos.

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