Legislación › Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.
Artículo 27. Comisión de Seguimiento de la SAREB.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2012 y la del 20 de enero de 2022.
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Artículo 27. Comisión de Seguimiento de la SAREB.
La Comisión de Seguimiento de la SAREB prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, se regirá por lo previsto en la citada ley, en este real decreto y en las normas de funcionamiento que la propia Comisión apruebe. (Derogado)
Para el desarrollo de sus funciones de análisis del cumplimiento de los objetivos generales de la SAREB, la Comisión de Seguimiento podrá solicitar de la sociedad de gestión de activos la información que considere conveniente, determinando la periodicidad que corresponda. Esta información incluirá, al menos los Informes de Actividad y de Cumplimiento previstos en el artículo anterior y cuantos antecedentes se requieran relativos al plan de negocio de la SAREB y sus posibles desviaciones, las políticas de desinversión y de amortización de la deuda avalada, la situación o proyección económica-financiera de la sociedad, y cualquier otra información de carácter patrimonial, presupuestario, contable, organizativo o procedimental.
A estos mismos efectos, la Comisión podrá solicitar la asistencia a sus reuniones de directivos de la SAREB u otros expertos independientes cuya participación pueda facilitar el mejor desarrollo de sus funciones.
De conformidad con el régimen previsto en el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, la Comisión de Seguimiento de la SAREB podrá acordar, por mayoría de votos entre sus miembros, la incorporación de observadores permanentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-800 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


