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Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 17 de noviembre de 2012 · Último cambio el 19 de febrero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Competencias.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
- Artículo 5. Deber de información.
- Artículo 6. Eliminación de ciertos materiales en vertedero.
- Artículo 7. Plantas de transformación.
- Artículo 8. Plantas de biogás.
- Artículo 9. Condiciones aplicables a la producción de compost.
- Artículo 10. Condiciones aplicables a los residuos de digestión obtenidos en la producción de biogás y al compost.
- Artículo 11. Aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales de categorías 2 y 3.
- Artículo 12. Uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos de categoría 3.
- Artículo 13. Preparados biodinámicos.
- Artículo 14. Eliminación excepcional de ciertos subproductos animales en la propia explotación ganadera.
- Artículo 15. Usos especiales en alimentación animal.
- Artículo 16. Normas especiales de recogida y eliminación. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
- Artículo 17. Recogida, transporte e identificación.
- Artículo 18. Documento comercial y certificado sanitario.
- Artículo 19. Marcado de ciertos productos derivados.
- Artículo 20. Registro y autorización. 2 redacciones · cambió el 19/02/2025
- Artículo 21. Requisitos específicos para el uso de determinados SANDACH en la alimentación de animales de granja.
- Artículo 22. Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico.
- Artículo 23. Alimentos para animales de compañía y otros productos derivados.
- Artículo 24. Registro general de establecimientos, plantas y explotadores. 2 redacciones · cambió el 19/02/2025
- Artículo 25. Controles comunitarios.
- Artículo 26. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Repercusión económica.
- Disposición adicional segunda. Relación con las normas medioambientales.
- Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
- Disposición adicional cuarta. Proceso de hidrólisis seguido de eliminación.
- Disposición transitoria primera. Comisión Nacional.
- Disposición transitoria segunda. Establecimientos, plantas y explotadores.
- Disposición transitoria tercera. Restricciones sobre sanidad animal.
- Disposición transitoria cuarta. Métodos de transformación.
- Disposición transitoria quinta. Eliminación de pequeñas cantidades de determinados subproductos. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
- Disposición transitoria sexta. Mataderos u otros establecimientos autorizados o registrados.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


