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Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 17 de noviembre de 2012 · Último cambio el 19 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Competencias.
  4. Artículo 3. Definiciones.
  5. Artículo 4. Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
  6. Artículo 5. Deber de información.
  7. Artículo 6. Eliminación de ciertos materiales en vertedero.
  8. Artículo 7. Plantas de transformación.
  9. Artículo 8. Plantas de biogás.
  10. Artículo 9. Condiciones aplicables a la producción de compost.
  11. Artículo 10. Condiciones aplicables a los residuos de digestión obtenidos en la producción de biogás y al compost.
  12. Artículo 11. Aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales de categorías 2 y 3.
  13. Artículo 12. Uso de conchas de moluscos y cáscaras de huevos de categoría 3.
  14. Artículo 13. Preparados biodinámicos.
  15. Artículo 14. Eliminación excepcional de ciertos subproductos animales en la propia explotación ganadera.
  16. Artículo 15. Usos especiales en alimentación animal.
  17. Artículo 16. Normas especiales de recogida y eliminación. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
  18. Artículo 17. Recogida, transporte e identificación.
  19. Artículo 18. Documento comercial y certificado sanitario.
  20. Artículo 19. Marcado de ciertos productos derivados.
  21. Artículo 20. Registro y autorización. 2 redacciones · cambió el 19/02/2025
  22. Artículo 21. Requisitos específicos para el uso de determinados SANDACH en la alimentación de animales de granja.
  23. Artículo 22. Abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico.
  24. Artículo 23. Alimentos para animales de compañía y otros productos derivados.
  25. Artículo 24. Registro general de establecimientos, plantas y explotadores. 2 redacciones · cambió el 19/02/2025
  26. Artículo 25. Controles comunitarios.
  27. Artículo 26. Régimen sancionador.
  28. Disposición adicional primera. Repercusión económica.
  29. Disposición adicional segunda. Relación con las normas medioambientales.
  30. Disposición adicional tercera. Reglamento sancionador.
  31. Disposición adicional cuarta. Proceso de hidrólisis seguido de eliminación.
  32. Disposición transitoria primera. Comisión Nacional.
  33. Disposición transitoria segunda. Establecimientos, plantas y explotadores.
  34. Disposición transitoria tercera. Restricciones sobre sanidad animal.
  35. Disposición transitoria cuarta. Métodos de transformación.
  36. Disposición transitoria quinta. Eliminación de pequeñas cantidades de determinados subproductos. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
  37. Disposición transitoria sexta. Mataderos u otros establecimientos autorizados o registrados.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Título competencial.
  40. Disposición final segunda. Facultad de modificación.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV