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Legislación › Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Artículo 25. Controles comunitarios.

Artículo 25. Controles comunitarios.

En la realización de los controles que los expertos de la Comisión Europea realicen, acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, representantes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de cualquier otro competente, en función de sus respectivas atribuciones.

Cuando se realicen dichos controles, las autoridades competentes, deberán prestar a los expertos de la Comisión Europea toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones y adoptarán las medidas necesarias para la correcta aplicación de las recomendaciones contenidas en los informes finales de inspección de la Comisión Europea.

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