Legislación › Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 2012 y la del 20 de febrero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (403 palabras). Subrayado: lo que se añadió (282 palabras).
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ANEXO I
Contenido del Registro general de establecimientos, plantas y explotadores
1. Contenido obligatorio común
Los datos básicos que las autoridades competentes incluirán incluirán, como mínimo mínimo, en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:
a) Nombre del establecimiento, planta o explotador.
b) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica propietaria responsable del establecimiento, cuyos datos se protegerán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. establecimiento o planta. Los datos básicos a recoger serán:
– 1.º Apellidos y nombre, o razón social.
– 2.º NIF.
Además, si se trata de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se registraran los apellidos, nombre y NIF del representante o responsable. c) Domicilio del establecimiento. establecimiento:
– 1.º Dirección.
– 2.º Municipio.
– 3.º Código Postal. postal.
– 4.º Provincia.
– 5.º Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.
d) Teléfono de contacto. Correo electrónico.
e) Código SANDACH (o Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal, excepto en su lugar, otro código oficial asignado según otra legislación comunitaria). el
f) Código local, si procede: Escódigo asignado por la comunidad autónoma o ciudades caso de Ceuta o Melilla a un establecimiento, planta o explotador anteriormente a su inscripción en el registro general, y explotadores que se mantendrá para facilitar la funcionalidad de consulta de ejerzan exclusivamente la aplicación. actividad de transportista. Será la
g) Órgano administrativocomunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla responsable de autoridad competente la autorización correspondiente. que asigne dicha ubicación.
h) f) Código oficial: código SANDACH u otros códigos asignados conforme a normativa, según los casos.
g) Fecha de registro o o, en su caso caso, autorización, estado actual del registro o o, en su caso caso, de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.
i) Tipo de establecimiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados h) Tipo/s o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1. sección/es del explotador.
i) Actividad/es del explotador.
j) Código de Actividad, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados Producto/s o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1. naturaleza/s asociadas al explotador.
k) Código de tipo de producto, de acuerdo con las especificaciones técnicas Categoría/s para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1. se ha autorizado el explotador.
1 «Technical specifications for the format for the lists of approved or registered establishments, plants or operators handling animal by-products inside the European Union and in third countries».
(http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/establishments/animal_byproducts_en.htm).
2. Contenido obligatorio adicional para determinados establecimientos y plantas
l) a) Método de transformación: Procedimiento o procedimientos para este dato se incluirá sólo en los casos en que un sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento determinado ha y categoría para la que haya obtenido autorización. Este autorización, pudiendo tener autorizado más de un método de transformación.
b) Capacidad de transformación: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
c) Especie de la materia prima: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.
m) Categoría o categorías para las d) Autorizado solo en el mercado nacional: este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento.
e) Contenedores de la hidrólisis con eliminación posterior: este dato se ha autorizado incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el establecimiento SANDACH, tipo de establecimiento.
3. Contenido obligatorio adicional para los operadores explotadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente, independiente o como actividad secundaria o como comerciantes
n) Flota de transporte: los Los datos a registrar por cada uno de los vehículos o contenedores medios de transporte utilizados para transporte de SANDACH son:
– a) Tipo de vehículo:
a. Propio.
b. Asociado.
b) Tipo de medio de transporte. transporte:
i. Autopropulsado a. Autopropulsado.
ii. b. Remolques.
iii. c. Contenedores.
– c) Número de identificación, que será, para vehículos autopropulsados y remolques, remolques la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores contenedores, un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.
– d) Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.
4. Contenido complementario optativo. e) Código de producto (naturaleza) que
a) Correo electrónico.
b) Fax.
c) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal. Será la autoridad competente laasigne dicha ubicación puede transportar el vehículo, remolque o contenedor registrado.
d) f) Fecha de la última renovación de la autorización. registro del vehículo: fecha en la que
e) Fechacaduca la autorización vigente. autoridad competente autoriza el vehículo para el transporte de subproductos, productos derivados y/o cadáveres. Sólo para los vehículos propios.
f) 4. Contenido complementario optativo para establecimientos o plantas y transportistas
a) Teléfono.
b) Inspecciones oficiales: se oficiales. Se registrará:
• Motivo a. Motivo.
• b. Autoridad competente que ha realizado la inspección.
• c. Fecha.
• d. Observaciones.
g) Especie o especies animales de origen de la materia prima. c) Observaciones.
h) Capacidad de transformación: (plantas de transformación) Estimación de la cantidad máxima de materia prima (SANDACH) que puede transformar la planta cada día, expresada en Tm/hora.
i) Conductores: Por cada conductor se registrará su nombre y número de permiso de conducción en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-3185 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


