Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 6. Base imponible de la tasa.
Artículo 6. Base imponible de la tasa.
1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.
Téngase en cuenta que esta supresión ya se llevó a cabo por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. BOE-A-2015-2109.
Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2029.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


