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Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 6. Base imponible de la tasa.

Artículo 6. Base imponible de la tasa.

1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.

2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.

Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 10.2 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. BOE-A-2015-8469.

Téngase en cuenta que esta supresión ya se llevó a cabo por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.

Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 11.2 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. BOE-A-2015-2109.

Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 1.5 del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. BOE-A-2013-2029.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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