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Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 6. Base imponible de la tasa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2015 y la del 30 de julio de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 6. Base imponible de la tasa.
1. La base imponible de la tasa coincide con la cuantía del procedimiento judicial o recurso, determinada con arreglo a las normas procesales.
2. Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros de cuantía a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.
3. En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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