Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2012 y la del 24 de febrero de 2013.
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Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.
1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal
y cambiario
·
Ordinario
·
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
·
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
·
Concurso necesario
·
Apelación
·
Casación
y extraordinario por infracción procesal
·
150 €
·
300 €
·
100 €
·
200 €
·
200 €
·
800 €
·
1.200 €
·
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
·
Ordinario
·
Apelación
·
Casación
·
200 €
·
350 €
·
800 €
·
1.200 €
·
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
En el orden social:
Suplicación
·
Casación
·
500 €
·
750 €
·
2. Además, Cuando el sujeto pasivo sea persona jurídica se satisfará satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
·
A
·
Tipo
–
%
·
Máximo variable
·
0
·
1.000.000 €
·
0,5
·
10.000 €
·
·
Resto
·
0,25
·
3. Cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento con el límite de cuantía variable de 2.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5904 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2016 | BOE-A-2016-7905 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2013 | BOE-A-2013-2029 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


