LexTotal

Legislación › Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2016 y la del 27 de mayo de 2017. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Determinación de la cuota tributaria.
1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
Verbal
y cambiario
·
Ordinario
·
Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal
·
Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales
·
Concurso necesario
·
Apelación
·
Casación
y extraordinario por infracción procesal
·
150 €
·
300 €
·
100 €
·
200 €
·
200 €
·
800 €
·
1.200 €
·
Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Abreviado
·
Ordinario
·
Apelación
·
Casación
·
200 €
·
350 €
·
800 €
·
1.200 €
·
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
En el orden social:
Suplicación
·
Casación
·
500 €
·
750 €
·
2. Deberá satisfacerse, además, la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De
·
A
·
Tipo
–
%
·
Máximo variable
·
0
·
1.000.000 €
·
0,5
·
10.000 €
·
·
Resto
·
0,25
·
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas destacadas en negrilla del apartado 1 y el apartado 2, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 15, por Sentencia del TC 140/2016, de 21 de julio. BOE-A-2016-7905. Véase también la Sentencia del TC 227/2016, de 22 de diciembre. BOE-A-2017-909. BOE-A-2017-909, la Sentencia 47/2017, de 27 de abril de 2017. BOE-A-2017-5904 y la Sentencia 92/2017, de 6 de julio. BOE-A-2017-9651

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de mayo de 2017 En vigor BOE-A-2017-5904 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2016 BOE-A-2016-7905 Leer Qué cambió
30 de julio de 2015 BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
24 de febrero de 2013 BOE-A-2013-2029 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →