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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 1 de diciembre de 2012 · Último cambio el 31 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  3. Artículo 2. Justificación de determinadas operaciones financieras.
  4. Artículo 3. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
  5. Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
  6. Disposición transitoria segunda. Vigencia de las tablas de devolución que aplican las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Título competencial.
  9. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
  10. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
  11. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  12. Firma
  13. REGLAMENTO
  14. TÍTULO PRELIMINAR
  15. Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
  16. TÍTULO I
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 2. Obligación de expedir factura. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
  19. Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. 4 redacciones · cambió el 29/12/2018
  20. Artículo 4. Facturas simplificadas. 2 redacciones · cambió el 16/06/2021
  21. Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero. 2 redacciones · cambió el 06/12/2016
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 6. Contenido de la factura. 5 redacciones · cambió el 06/12/2023
  24. Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas. 3 redacciones · cambió el 06/12/2023
  25. Artículo 8. Medios de expedición de las facturas. 3 redacciones · cambió el 31/03/2026
  26. Artículo 8 bis. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
  27. Artículo 9. Factura electrónica. 2 redacciones · cambió el 31/03/2026
  28. Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica. 2 redacciones · cambió el 31/03/2026
  29. Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas. 2 redacciones · cambió el 26/10/2013
  30. Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.
  31. Artículo 13. Facturas recapitulativas.
  32. Artículo 14. Duplicados de las facturas.
  33. Artículo 15. Facturas rectificativas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
  34. Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto. 2 redacciones · cambió el 20/12/2014
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
  37. Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
  40. Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
  41. Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
  42. Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.
  43. Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
  44. CAPÍTULO V
  45. Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
  46. TÍTULO II
  47. Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
  48. Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  49. Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
  50. Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  51. Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 06/12/2016
  52. Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. 3 redacciones · cambió el 29/12/2018
  53. Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
  54. Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
  55. Disposición adicional séptima.
  56. Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
  57. Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.