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Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En vigor Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas · Publicada el 1 de diciembre de 2012 · Último cambio el 31 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Artículo 2. Justificación de determinadas operaciones financieras.
- Artículo 3. Condiciones de la operativa de las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Disposición transitoria segunda. Vigencia de las tablas de devolución que aplican las entidades colaboradoras en la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 2. Obligación de expedir factura. 3 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura. 4 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Artículo 4. Facturas simplificadas. 2 redacciones · cambió el 16/06/2021
- Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero. 2 redacciones · cambió el 06/12/2016
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Contenido de la factura. 5 redacciones · cambió el 06/12/2023
- Artículo 7. Contenido de las facturas simplificadas. 3 redacciones · cambió el 06/12/2023
- Artículo 8. Medios de expedición de las facturas. 3 redacciones · cambió el 31/03/2026
- Artículo 8 bis. Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Artículo 9. Factura electrónica. 2 redacciones · cambió el 31/03/2026
- Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica. 2 redacciones · cambió el 31/03/2026
- Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas. 2 redacciones · cambió el 26/10/2013
- Artículo 12. Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas.
- Artículo 13. Facturas recapitulativas.
- Artículo 14. Duplicados de las facturas.
- Artículo 15. Facturas rectificativas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2017
- Artículo 16. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto. 2 redacciones · cambió el 20/12/2014
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Obligación de remisión de las facturas.
- Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2017
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
- Artículo 20. Formas de conservación de las facturas y otros documentos.
- Artículo 21. Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos.
- Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.
- Artículo 23. Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Resolución de controversias en materia de facturación.
- TÍTULO II
- Artículo 25. Aplicación de las disposiciones del título I.
- Artículo 26. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional primera. Deberes de facturación en otros ámbitos.
- Disposición adicional segunda. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional tercera. Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica. 2 redacciones · cambió el 06/12/2016
- Disposición adicional cuarta. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. 3 redacciones · cambió el 29/12/2018
- Disposición adicional quinta. Referencias al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
- Disposición adicional sexta. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- Disposición transitoria segunda. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.


