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Legislación › Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) tendrá la consideración de entidad de crédito.

Esta disposición entra en vigor el 1-1-2014 según establece la disposición final única del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. BOE-A-2013-11216.

Se añade por el art. 4.5 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. BOE-A-2013-11216.

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