Legislación › Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
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Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.
1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8. 8 y, en el caso de factura electrónica obligatoria, en el artículo 8 bis.
En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:
a) Mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico cualificado de firma o sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico cualificado de sello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE Reglamento 910/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 23 de diciembre julio de 1999, por la que se establece un marco comunitario para 2014 relativo a la firma electrónica, basada, bien en un certificado reconocido identificación electrónica y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, servicios de acuerdo con lo dispuesto confianza para las transacciones electrónicas en el apartado 10 del artículo 2 de mercado interior y por el que se deroga la mencionada Directiva. directiva 1999/93/CE.
b) Mediante un intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el artículo 2 del anexo I de la Recomendación 94/820/CE de la Comisión, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jurídicos del intercambio electrónico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.
2. En Cuando el caso destinatario de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, la operación sea un empresario o profesional y sea obligatoria la expedición, transmisión y entrega de factura electrónica en las condiciones establecidas en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedará garantizada mediante los detalles comunes procedimientos a los que se refiere el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
No obstante, cuando se utilice la solución pública de facturación electrónica, regulada en el artículo 11 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se tenga acceso para cada factura a desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, la totalidad autenticidad del origen y la integridad del contenido de la información. factura electrónica quedará garantizada mediante los procedimientos que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga establecidos para esa finalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


