Legislación › Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Artículo 9. Factura electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 20 de abril de 2026.
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Artículo 9. Factura electrónica.
1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. La factura electrónica obligatoria referida en el artículo 8 bis deberá reunir las características técnicas contenidas en el artículo 7 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y en sus normas de desarrollo.
2. La expedición expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento. consentimiento, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria establecidos en el artículo 8 bis.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7295 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


