Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 17. Derecho de acceso a una vivienda.
Artículo 17. Derecho de acceso a una vivienda.
1. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia ejercida por parte de los que sean o hayan sido sus cónyuges o de los que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones semejantes de afectividad, incluso sin convivencia, el acceso a la vivienda y al régimen de ayudas económicas, para ello, en los casos y en los términos en que se dispongan en el artículo 57 de esta ley, y en las normas de desarrollo reglamentario que se establezcan.
2. Las situaciones de violencia que den lugar al reconocimiento de este derecho se identificarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


